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Article 1

El Procurador General De La Nación Podrá Asignar Primas Técnicas Hasta Por Un Treinta (30%) Por Ciento Del Valor De La Remuneración Mínima Mensual O De La Asignación Básica Mensual, Según Sea El Caso, Al Secretario Privado, A Los Jefes De División Grado 22, A Los Jefes De Oficina Grado 22, A Los Abogados Asesores Grado 22 Y A Los Jefes De Sección Grado 17, Con El Lleno De Los Requisitos Que Establezca Mediante Reglamentación Interna

Decreto 1077 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre prima técnica y régimen prestacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° El Procurador General de la Nación podrá asignar primas técnicas hasta por un treinta (30%) por ciento del valor de la remuneración mínima mensual o de la asignación básica mensual, según sea el caso, al Secretario Privado, a los Jefes de División grado 22, a los Jefes de Oficina grado 22, a los Abogados Asesores grado 22 y a los Jefes de Sección grado 17, con el lleno de los requisitos que establezca mediante reglamentación interna.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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