Las esposas e hijos del personal de las obras publicas, tienen derecho a que el medico de la obra les preste sus servicios, siempre que no sean trabajadores de otras empresas, y en la siguiente forma: en los consultorios externos y en las visitas periódicas de los médicos. Pero el medico no se trasladara expresamente para recetarlos.
Decreto 190 de 1939 →In force
Article 18
Las Esposas E Hijos Del Personal De Las Obras Publicas, Tienen Derecho A Que El Medico De La Obra Les Preste Sus Servicios, Siempre Que No Sean Trabajadores De Otras Empresas, Y En La Siguiente Forma: En Los Consultorios Externos Y En Las Visitas Periódicas De Los Médicos
Decreto 190 de 1939 · Por el cual se reglamentan los servicios de higiene y sanidad del Ministerio de Obras Públicas y de sus dependencias
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01
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02
Constitutional history
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