Causación de honorarios a favor de las Juntas de Calificación de Invalidez. Las Juntas de Calificación de Invalidez únicamente podrán conservar los honorarios pagados anticipadamente por Colpensiones o por las Administradoras de Riesgos Laborales en los casos en los que hubieren emitido efectivamente el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral u ocupacional que corresponda, de lo contrario deberán reintegrarlos a las entidades que asumieron el pago, dentro del plazo de 1 mes siguiente a dicha decisión.
Decreto 514 de 2025 →In force
Article 2.2.4.13.10
Causación De Honorarios A Favor De Las Juntas De Calificación De Invalidez
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.