JurídicoESEN

Article 2.1.3.3.2

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 2.1.3.3.2 .- OPERACIONES DE CREDITO. Los almacenes generales de depósito podrán otorgar crédito directo a sus clientes o gestionarlo por cuenta de éstos, sin responsabilidad, para suplir los gastos que se ocasionen por concepto de transportes seguros, empaques, limpieza y desecación de las mercancías depositadas, pero sin que el monto del crédito otorgado directamente por los almacenes sobrepase el veinte por ciento (20%) del valor de la respectiva mercancía. Los almacenes deberán exigir adecuadas garantías a sus clientes.

Parágrafo

- La certificación que expida la Superintendencia Bancaria sobre la existencia y el monto de los saldos que resulten a favor de los almacenes por cualquiera de los anteriores conceptos prestará mérito ejecutivo, sin perjuicio de los derechos de retención y privilegio consagrados en el artículo 2.1.3.3.6. del presente estatuto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1730 de 1991