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Article 13

El Recargo Del 50% Establecido Por El Artículo 10 De La Ley 45 De 1942 También Es Debido Desde Su Notificación, Pero El Plazo Para Su Pago Es El De Ciento Veinte (120) Días Contados Desde La Misma Fecha

Decreto 111 de 1943 · Por el cual se reglametan los artículos 10 y 18 de la Ley 45 de 1942

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01

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El recargo del 50% establecido por el artículo 10 de la Ley 45 de 1942 también es debido desde su notificación, pero el plazo para su pago es el de ciento veinte (120) días contados desde la misma fecha. Si éste se efectuare dentro del citado plazo, los contribuyentes tendrán derecho a recibir bonos de la defensa económica nacional por una suma igual a la que hayan pagado por dicho recargo. Los contribuyentes que no hubieren efectuado la cancelación total del recargo en el término antedicho, no tendrán derecho a recibir bonos de la defensa económica nacional, y deberán reconocer intereses sobre la totalidad de esa suma a razón del uno por ciento (1%) mensual o por fracción de mes, sin perjuicio de su cobro por la vía ejecutiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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