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Article 5

Las Empresas Nacionales O Extranjeras Y Entidades Oficiales O Particulares, Establecidas O Que En Lo Sucesivo Se Establezcan En La País, En Caso De Llamamiento Especial Al Servicio O De Movilización Del Potencial Humano, Están Obligadas A Conceder A Sus Empleados Y Trabajadores El Permiso Para Su Incorporación Al Servicio Por El Tiempo Requerido, Y A Reintegrarlos A Sus Puestos Una Vez Terminado Su Servicio En Filas

Decreto 556 de 1965 · Por el cual se reglamentan los artículos 9° de la Ley 1ª de 1945, 60 y 61 de la Ley 126 de 1959, y 98 del Decreto legislativo 501 de 1955, sobre llamamiento de reservas de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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º. Las empresas nacionales o extranjeras y entidades oficiales o particulares, establecidas o que en lo sucesivo se establezcan en la país, en caso de llamamiento especial al servicio o de movilización del potencial humano, están obligadas a conceder a sus empleados y trabajadores el permiso para su incorporación al servicio por el tiempo requerido, y a reintegrarlos a sus puestos una vez terminado su servicio en filas. Por consiguiente, la interrupción causada por llamamiento especial o movilización de reservas mediante las causales determinadas, no ocasiona la terminación del contrato de trabajo o la cesación en el cargo para los empleados públicos.

Parágrafo

La contravención será sancionada de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

02

Constitutional history

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