º Designación del representante de los emisores privados e instituciones financieras con participación del Estado. Los emisores de carácter privado y las instituciones financieras con participación del Estado, designarán un representante con su respectivo suplente, para un período de un (1) año, que comenzará a contarse el primer día hábil del mes de enero. La designación del representante y de su suplente se hará, en la forma prevista en el artículo 3º para los inversionistas institucionales y podrá prorrogarse indefinidamente. Si el primer día hábil del mes de enero no se ha comunicado a la Superintendencia de Valores el nombre del representante de que trata este artículo, el Superintendente solicitará cuando menos a tres (3) asociaciones, agremiaciones u organizaciones de carácter privado, que en el término improrrogable de quince (15) días comunes, presenten un candidato por cada una de ellas. Transcurrido dicho término, el Ministro de Hacienda y Crédito Público hará las designaciones respectivas. El representante designado y su suplente no dejarán el cargo hasta tanto se hayan posesionado ante el Superintendente de Valores las personas que los sustituirán.
Decreto 1414 de 1992 →In force
Article 5
Designación Del Representante De Los Emisores Privados E Instituciones Financieras Con Participación Del Estado
Decreto 1414 de 1992 · por el cual se establece la conformidad del Comité Consultivo de la Superintendencia de Valores.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.