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Article 6

Decreto 891 de 1997 · por el cual se reglamentan las condiciones para la exención de tributos aduaneros y gravámenes arancelarios, para la importación de los bienes a que se refieren los artículos 6° y 12 de la Ley 218 de 1995.

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Text of the article

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° . Importación de las mercancías. La importación de las mercancías con exención de tributos aduaneros o gravámenes arancelarios consagrados en los artículos 6 y 12 de la Ley 218 de 1995, deberá realizarse por la modalidad de importación con franquicia prevista en el artículo 35 del Decreto 1909 de 1992. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la obtención del levante, el importador deberá instalar los bienes de capital, la maquinaria y los equipos en la empresa beneficiaria de la exención. Cuando por especiales condiciones técnicas de los bienes de capital, la maquinaria y los equipos no sea posible instalarlos dentro del plazo previsto en el inciso anterior, el importador podrá solicitar ante la Administración de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el municipio donde se encuentre ubicada la mercancía, con quince (15) días de antelación al vencimiento, un plazo adicional que en ningún caso podrá exceder a seis (6) meses. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá conceder un plazo mayor al señalado en el inciso anterior, cuando por circunstancias excepcionales no sea posible instalar los bienes de capital, la maquinaria y los equipos, dentro del término previsto, en cuyo caso, el plazo total de instalación no podrá exceder de un año. En todo caso, durante el proceso de instalación la mercancía deberá permanecer en jurisdicción de los municipios señalados en el artículo primero de la Ley 218 de 1995 y demás normas que lo desarrollen, so pena de incurrir en infracción administrativa de contrabando.

02

Constitutional history

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