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Article 27

Transferencia Hambre Cero

Decreto 684 de 2024 · por el cual se reglamenta el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación (SNGPDA), el Programa Hambre Cero, el Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación del Hambre y la Malnutrición (SNSMSHM) y el Observatorio del Derecho a la Alimentación y Nutrición ODAN y se transforma la Comisión intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Transferencia Hambre Cero . Consiste en la transferencia de recursos para garantizar el derecho humano a la alimentación de la población en pobreza, en extrema pobreza y vulnerabilidad, con enfoque de género y derechos, soberanía alimentaria, priorizando la participación de la economía popular, comunitaria y solidaria, la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los diferentes mecanismos que se desarrollen para el cumplimiento de las transferencias.

Parágrafo

La Transferencia Hambre Cero hará parte del sistema de transferencias que trata el artículo 65 de la Ley 2294 de 2023 y su reglamentación como implementación estarán a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social conforme a lo señalado en el artículo 67 de la Ley 2294 de 2023. SECCIÓN II ACCIONES DE PROVISIÓN DIRECTA DE ALIMENTOS

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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