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Article 4

La Dirección Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Segundad Mediante Resoluciones Que Deberán Ser Aprobadas Por El Ministro De Justicia, Fijará Individualmente Los Casos En Que Tenga Lugar La Rebaja De La Pena, Para Lo Cual El Interesado Presentará Las Siguientes Comprobaciones: A) Certificado Sobre El Tiempo De Reclusión Sufrida; B) Copia De La Providencia Ejecutoriada Que Le Hubiere Concedido La Libertad Condicional, Si Fuere El Caso; C) Concepto Favorable Y Motivado Del Consejo De Disciplina De Los Establecimientos Donde El Peticionario Haya Estado Detenido O Recluido, Sobre La Buena Conducta, Consagración Al Trabajo, Carencia De Síntomas Y Peligrosidad Y Demás Hechos Y Antecedentes Que Hagan Presumir La Readaptación Social Del Penado; D) Certificado Sobre Antecedentes Judiciales Y Policivos Del Interesado, Expedido Por El Gabinete Central De Identificación

Decreto 637 de 1950 · Por el se concede una rebaja de penas con motivo del Año Santo

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° La Dirección del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Segundad mediante resoluciones que deberán ser aprobadas por el Ministro de Justicia, fijará individualmente los casos en que tenga lugar la rebaja de la pena, para lo cual el interesado presentará las siguientes comprobaciones

a)

Certificado sobre el tiempo de reclusión sufrida;

b)

Copia de la providencia ejecutoriada que le hubiere concedido la libertad condicional, si fuere el caso;

c)

Concepto favorable y motivado del Consejo de Disciplina de los establecimientos donde el peticionario haya estado detenido o recluido, sobre la buena conducta, consagración al trabajo, carencia de síntomas y peligrosidad y demás hechos y antecedentes que hagan presumir la readaptación social del penado;

d)

Certificado sobre antecedentes judiciales y policivos del interesado, expedido por el Gabinete Central de Identificación.

02

Constitutional history

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