°. En cada Ministerio habrá un Oficial de Presupuesto y Contabilidad. Este empleado tendrá directamente a su carga los libros y registros de presupuesto y contabilidad del Ministerio, y contará con el personal suficiente para ello. Mantendrá al Ministro diariamente informado del estado del presupuesto y demás cuentas del Ministerio, de las disposiciones legales referentes a las apropiaciones anuales, y de todos los gastos que se propusieren en el Ministerio en desacuerdo con la ley y sus reglamentaciones; será directamente, responsable ante el Ministro de la manera de llevar los, libros, registros y cuentas, de acuerdo con la ley y sus reglamentaciones, así como de le preparación, bajo la dirección del Ministro, de los presupuestos de gastos que requiera el Ministro de Hacienda y Crédito Público para la preparación de la ley anual de apropiaciones, y de la presentación de cualquier otro informe o cuenta oficial que le solicite el Ministro de su ramo.
Decreto 911 de 1932 →In force
Article 7
En Cada Ministerio Habrá Un Oficial De Presupuesto Y Contabilidad
Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.