En las Zonas Francas que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto operen Usuarios Comerciales que ocupen en conjunto un área superior al 5% del total de la misma, en la medida en que exista rotación de dichos usuarios las áreas desalojadas deberán ser ocupadas por Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios hasta llegar al límite requerido para Usuarios Comerciales indicado en el artículo 393-21 del Decreto 2685 de 1999. En los eventos en que se amplíen las áreas de las Zonas Francas actualmente declaradas, estas deberán destinarse exclusivamente a Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios, de tal forma que se dé cumplimiento a lo indicado en el artículo 393-21 del Decreto 2685 de 1999.
Article 32
En Las Zonas Francas Que A La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto Operen Usuarios Comerciales Que Ocupen En Conjunto Un Área Superior Al 5% Del Total De La Misma, En La Medida En Que Exista Rotación De Dichos Usuarios Las Áreas Desalojadas Deberán Ser Ocupadas Por Usuarios Industriales De Bienes Y/O Servicios Hasta Llegar Al Límite Requerido Para Usuarios Comerciales Indicado En El Artículo 393-21 Del Decreto 2685 De 1999
Decreto 4051 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.