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Article 2.2.6.1.8.6

Seguimiento A Los Servicios Para El Fomento Empresarial En El Marco Del Mecanismo De Protección Al Cesante

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

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Seguimiento a los servicios para el Fomento Empresarial en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante. El seguimiento a nivel estadístico será reportado en el Sistema de Recepción, Validación, y Cargue de Información de las Cajas de Compensación Familiar (SIREVAC) dispuesto por la Superintendencia de Subsidio Familiar, que generará informes bimensuales al Ministerio del Trabajo. Las Cajas de Compensación Familiar reportarán al Ministerio del Trabajo sobre los programas de capacitación, con el fin de analizar la pertinencia, eficiencia y efectividad, en los términos que esta entidad disponga.Parágrafo. Las Cajas de Compensación Familiar que decidan operar este componente deberán presentar al Ministerio del Trabajo el Manual operativo que indique la ruta y condiciones de la prestación de servicios de fomento empresarial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.6.1.8.6. Informes y reportes. Las Cajas de Compensación Familiar repor­tarán al Ministerio del Trabajo y a la Superintendencia de Subsidio Familiar la relación de información sobre los beneficiarios del componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, atendiendo a los lineamientos de seguimiento y monitoreo que para el efecto expida el Ministerio de Trabajo”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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