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Article 3

El Funcionario Diplomático Podrá Vender, Libre Del Pago De Impuestos, El Automóvil Que Haya Importado Y Que Esté Matriculado A Su Nombre En La División De Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Después De Cuatro Años De Uso

Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. El funcionario diplomático podrá vender, libre del pago de impuestos, el automóvil que haya importado y que esté matriculado a su nombre en la División de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, después de cuatro años de uso.

Parágrafo

Igualmente el funcionario diplomático podrá vender después de dos años el automóvil que haya importado y que esté matriculado a su nombre en la División de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el pago de los impuestos a que haya lugar y que se liquidarán en la forma establecida en el ordinal b) del artículo siguiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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