°. El funcionario diplomático podrá vender, libre del pago de impuestos, el automóvil que haya importado y que esté matriculado a su nombre en la División de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, después de cuatro años de uso.
Igualmente el funcionario diplomático podrá vender después de dos años el automóvil que haya importado y que esté matriculado a su nombre en la División de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el pago de los impuestos a que haya lugar y que se liquidarán en la forma establecida en el ordinal b) del artículo siguiente.