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Article 30

La Comisión Asesora Para La Determinación De La Condición De Refugiado Estará Integrada Por Los Siguientes Funcionarios Del Ministerio De Relaciones Exteriores: El Viceministro De Asuntos Multilaterales Quien La Presidirá O Su Delegado; El Viceministro De Relaciones Exteriores O Su Delegado; El Director De Asuntos Jurídicos Internacionales O Su Delegado, El Director De Derechos Humanos Y Derecho Internacional Humanitario O Su Delegado, El Director De Asuntos Migratorios, Consulares Y Servicio Al Ciudadano O Su Delegado, Y Un Asesor Del Viceministro De Asuntos Multilaterales Quien Actuará En Calidad De Secretario

Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.

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Text of the article

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La Comisión Asesora para la determinación de la Condición de Refugiado estará integrada por los siguientes funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Viceministro de Asuntos Multilaterales quien la presidirá o su delegado; el Viceministro de Relaciones Exteriores o su delegado; el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales o su delegado, el Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario o su delegado, el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o su delegado, y un asesor del Viceministro de Asuntos Multilaterales quien actuará en calidad de Secretario. Cuando la Comisión Asesora así lo determine, podrá invitar a un miembro de una institución nacional o internacional, que participará con voz y sin derecho a voto. ARTICULO IX Disposiciones finales

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Constitutional history

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