Con destino a una granja de experimentación agrícola, se reserva dentro de la zona rural de la Colonia una extensión de cincuenta (50) hectáreas en el lugar que determine el Director de la Colonia, de acuerdo con un agrónomo nacional; -y para los demás menesteres de la Colonia, como potreros, huertos, etc., una extensión no menor de cien (100) hectáreas.
Article 18
Con Destino A Una Granja De Experimentación Agrícola, Se Reserva Dentro De La Zona Rural De La Colonia Una Extensión De Cincuenta (50) Hectáreas En El Lugar Que Determine El Director De La Colonia, De Acuerdo Con Un Agrónomo Nacional; -Y Para Los Demás Menesteres De La Colonia, Como Potreros, Huertos, Etc
Decreto 925 de 1935 · Por el cual se establece una Colonia Agrícola, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma
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