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Article 72

Base Gravable En El Impuesto De Timbre Nacional

Ley 1111 de 2006 · LEY 1111 DE 2006, 28/12/2006, por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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Text of the article

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Modifícase el inciso 1º y adiciónase un parágrafo al artículo 519 del Estatuto Tributario, los cuales quedan así:

" Artículo 519. Base gravable en el impuesto de timbre nacional . El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT.

Parágrafo 2

La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:

Al uno por ciento (1%) en el año 2008

Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009

Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010"

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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