Modifíquense los incisos 4 y 5 del artículo 291 del Decreto 1165 de 2019, los cual quedará así: "Si con ocasión de la intervención de la autoridad aduanera en el ejercicio del control posterior se detecta descripción errada o incompleta de la mercancía y que no conlleve a que se trate de mercancía diferente, deberá presentarse la declaración de legalización dentro de los diez (10) días siguientes a la culminación de dicha intervención, so pena de incurrir en causal de aprehensión o en su defecto en la sanción prevista en el artículo 648 del presente Decreto." "Cuando la descripción errada o incompleta se determina como consecuencia de un análisis merceológico, el plazo anterior se contará a partir del día siguiente al recibo por parte del interesado del oficio que le comunica el dictamen o resultado".
Article 72
Modifíquense Los Incisos 4 Y 5 Del Artículo 291 Del Decreto 1165 De 2019, Los Cual Quedará Así: "si Con Ocasión De La Intervención De La Autoridad Aduanera En El Ejercicio Del Control Posterior Se Detecta Descripción Errada O Incompleta De La Mercancía Y Que No Conlleve A Que Se Trate De Mercancía Diferente, Deberá Presentarse La Declaración De Legalización Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Culminación De Dicha Intervención, So Pena De Incurrir En Causal De Aprehensión O En Su Defecto En La Sanción Prevista En El Artículo 648 Del Presente Decreto
Decreto 360 de 2021 · Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones
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