º El Gobierno, previa la formación del expediente respectivo por el Ministerio de Guerra, procederá a abrir los créditos administrativos necesarios por la totalidad de las sumas destinadas en la Ley 65 de 1928, para el debido cumplimiento dela misma.
Esas sumas, deducida la cantidad necesaria para la acuñación de la medalla de que trata el artículo 6º de este Decreto, y para la celebración del centenario en Bogotá, les serán entregadas oportunamente al Tesorero de la Comisión creada por el artículo 2º, a fin de que ésta haga la distribución correspondiente de acuerdo con lo prescrito en la Ley 65 tantas veces citada. Comuníquese y publíquese.