°. Selección de representantes de la Sociedad Civil y la Academia. Para efectos de la integración de la Comisión, en los términos previstos en el artículo 1° de este decreto, confórmase una comisión, integrada por el Ministro del Interior y de Justicia, por los Presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura, y por los Presidentes de las Comisiones Primeras Constitucionales de Senado y Cámara de Representantes, para designar a los representantes de la Academia y de la Sociedad Civil. Los decanos de las facultades de derecho, legalmente reconocidas, podrán postular nombres, ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para la designación de los representantes de la Academia, la cual se deberá realizar dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la publicación de este decreto. Cada decano solo podrá postular un nombre. Las personas naturales y jurídicas, diferentes de las facultades de derecho, podrán hacer postulaciones de nombres para la designación del representante de la Sociedad Civil, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la publicación de este decreto. La Comisión Transitoria hará la selección dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento del plazo señalado en los inciso 2° y 3° del presente artículo, teniendo en cuenta que los postulados estén vinculados a los temas de Administración de justicia. En caso de no haber postulaciones, la comisión designará los miembros de personas vinculadas a la Administración de Justicia.
Decreto 279 de 2009 →In force
Article 7
Selección De Representantes De La Sociedad Civil Y La Academia
Decreto 279 de 2009 · por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 1285 de 2009 por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
amended (verif_articulado: el artículo 7° del decreto 279 de 2009, el cual quedará así) by decreto 411/09 amended (inciso 4) by decreto 411/09
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.