Reglas generales de la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, o de período. La comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, o de período, se rige por las siguientes reglas: 96.1 La comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período genera vacancia temporal del empleo. 96.2 Durante el término de la comisión, si el empleo se ejerce en una entidad diferente, la relación laboral con el empleado comisionado se suspende, razón por la cual no hay lugar al pago de remuneración por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 96.3 Si el empleo para el cual se es comisionado pertenece a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la remuneración corresponderá al salario del cargo de libre nombramiento y remoción o de período. 96.4 Los salarios y prestaciones sociales estarán a cargo de la Entidad donde se causen. 96.5 Las prestaciones sociales y demás emolumentos reconocidos por la ley que se causen mientras el empleado público este en comisión, se liquidarán sobre el valor de los factores salariales que corresponden al empleo de libre nombramiento y remoción o de período. 96.6 El haber sido comisionado para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de período no genera pérdida o disminución de los derechos de carrera que ostente el empleado público frente al régimen específico de carrera administrativa aplicable para la Entidad. 96.7 La totalidad del tiempo de la comisión se entenderá como de servicio activo para efectos de antigüedad.
Decreto 927 de 2023 →In force
Article 96
Reglas Generales De La Comisión Para Desempeñar Un Cargo De Libre Nombramiento Y Remoción, O De Período
Decreto 927 de 2023 · por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial (DIAN) y la regulación de la administración y gestión de su talento humano
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01
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