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Article 2

De Las Condiciones Para Autorizar Una Remisión O Para Reconocer Servicios Prestados En El Exterior

Decreto 1307 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1987, que modificó el artículo 12 del Decreto-ley 1650 de 1977, sobre el ámbito territorial de las prestaciones en el Instituto de Seguros Sociales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° De las condiciones para autorizar una remisión o para reconocer servicios prestados en el exterior. Para que proceda la remisión de un beneficiario al exterior o el reconocimiento de gastos por atención médica de urgencias en el exterior, se requiere

1.

Que el beneficiario esté afiliado al ISS.

2.

Que tanto el patrono como el afiliado estén al día en el pago de los aportes obrero-patronales al Instituto.

3.

Que el afiliado haya cotizado al ISS un mínimo de 300 semanas para enfermedad general y maternidad, en cualquier tiempo.

4.

En caso de que la urgencia suceda en el exterior y no haya tiempo para su traslado a Colombia, el número de semanas para tener derecho a las prestaciones médico-asistenciales, serán las que exijan los reglamentos pertinentes.

5.

Concepto favorable del Comité ad-hoc de Remisiones al Exterior, acerca de que el procedimiento no se practica en el país y conforme al procedimiento señalado en este Reglamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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