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Article 17

El Periodo De La Nueva Asamblea Nacional Empieza El Once (11) De Abril Del Año En Curso Y Termina Así: En Sus Funciones Constituyentes, El Diez (10) De Abril De Mil Novecientos Cincuenta Y Ocho (1958); Y Sus Funciones Legislativas, El Siete (7) De Agosto De Mil Novecientos Sesenta Y Dos (1962), Salvo En El Caso De La Cedulación Esté Terminada Y Las Circunstancias De Orden Público Permita Hacer La Elección Del Congreso Nacional Antes De Esta Última Fecha

Decreto 61 de 1957 · Por el cual se da cumplimiento al Acto Legislativo número 1 de 1957, que autoriza al Gobierno para determinar la composición y designación de los miembros de la nueva Asamblea Nacional Constituyente

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01

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El periodo de la nueva Asamblea Nacional empieza el once (11) de abril del año en curso y termina así: en sus funciones constituyentes, el diez (10) de abril de mil novecientos cincuenta y ocho (1958); y sus funciones legislativas, el siete (7) de agosto de mil novecientos sesenta y dos (1962), salvo en el caso de la cedulación esté terminada y las circunstancias de orden público permita hacer la elección del Congreso Nacional antes de esta última fecha.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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