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Article 5

A Los Agentes De Policía Que Desde La Fecha De Este Decreto En Adelante Permanezcan En El Cuerpo Por Un Periodo De Cuatro Años Consecutivos Y Que Hayan Manifestado Interés Por La Buena Marcha Y Progreso De Éste, Que Hayan Sido De Una Conducta Intachable E Inteligentes Para Llenar Sus Funciones, Se Les Aumentará En Un Veinticinco Por Ciento Mensual El Sueldo De Que Disfrutan

Decreto 10 de 1896 · Por el cual se reforma el Decreto número 1,000 de 1891

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01

Text of the article

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º A los Agentes de Policía que desde la fecha de este Decreto en adelante permanezcan en el Cuerpo por un periodo de cuatro años consecutivos y que hayan manifestado interés por la buena marcha y progreso de éste, que hayan sido de una conducta intachable e inteligentes para llenar sus funciones, se les aumentará en un veinticinco por ciento mensual el sueldo de que disfrutan.

Parágrafo 1

Este aumento será dispuesto en cada caso por el Ministro de Gobierno en vista de la conducta observada por el Agente, para lo cual tendrá presente la hoja de servicios y los informes que suministre el Director.

Parágrafo 2

Además de esto, todo empleado o Agente que haya durado en el servicio por más de doce años, y que reúna las condiciones expresadas, tendrá derecho a una recompensa de mayor valor que no bajará de $1,000 para los Agentes y $2,000 para los demás empleados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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