Artículo segundo. La elección de los representantes estudiantiles, tanto de los que trata el artículo primero del presente Decreto, como la de los representantes a Consejos de Facultades y Escuelas, requiere para su validez que por lo menos el 65% de los estudiantes regulares haya consignado su voto. Si no se registra dicho porcentaje se convocará a una nueva elección dentro de los ochos días siguientes, y en caso de que no se obtenga la mayoría exigida en esta segunda convocatoria, se perderá durante la vigencia para la cual se convocó la elección la representación estudiantil correspondiente.
Decreto 2024 de 1968 →In force
Article 2
Decreto 2024 de 1968 · Por el cual se adoptan algunas medidas sobre representación estudiantil en la Universidad Nacional de Colombia
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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