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Article 6

Comité Directivo

Decreto 656 de 2022 · por el cual se desarrolla e implementa un Sistema Integrado de Gestión de Riesgo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)

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°. Comité Directivo. El Comité Directivo será la instancia rectora del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y estará conformado por servidores públicos del nivel directivo de las entidades a las que se refiere el artículo 2° del presente decreto y del Ministerio de Comercio Industria y Turismo y se conformará de la siguiente manera: Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Subgerente de Protección Fronteriza del Instituto Colombiano Agropecuario. Director de Operaciones Sanitarias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Director de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Director de Gestión Estratégica y de Analítica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Jefe de Área de Control Portuario y Aeroportuario de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

El Comité Directivo sesionará de manera ordinaria, tres (3) veces al año, al menos con las dos terceras partes de sus integrantes. Las decisiones y recomendaciones se adoptarán por el voto favorable de las dos terceras partes de sus asistentes y podrá sesionar de forma presencial o virtual.

Parágrafo 2

El Comité Directivo sesionará de manera extraordinaria cuando así lo consideren pertinente al menos las dos terceras partes de sus integrantes. Las decisiones y recomendaciones seguirán las reglas establecidas en el

Parágrafo 1

del presente artículo.

Parágrafo 3

La Secretaría Técnica del Comité Directivo estará a cargo del Subdirector de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las decisiones del Comité Directivo constarán en el acta de la sesión correspondiente, elaborada por la Secretaría Técnica y aprobada por los Miembros asistentes.

Parágrafo 4

El Comité Directivo podrá invitar a sus sesiones a los representantes de otras instituciones públicas y funcionarios de las entidades señaladas en el artículo 2°, cuando así lo haya acordado previamente. Estos invitados serán citados por la Secretaría Técnica para temas específicos y contarán con voz, pero sin voto.

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Constitutional history

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