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Article 1

Ley 33 de 1904 · por la cual se crea un Cuerpo de Inválidos

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01

Text of the article

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Autorízase al Poder Ejecutivo para crear un Cuerpo de inválidos en esta capital, a las órdenes de un Jefe competente, conocedor de la justicia militar, que, con el auxilio de dos Ayudantes, tenga especialmente a su cargo:

1.

Reunir en el Cuerpo dicho, a los inválidos que lo soliciten, previas las comprobaciones siguientes:

a)

Del grado militar del inválido.

b)

De haber sufrido éste la invalidez por causa de servicios prestados al gobierno en la última guerra; y

c)

De la invalidez del solicitante, con certificados de dos médicos.

2.

El Jefe del Depósito de inválidos procederá, desde el encargo de su puesto, a formar los expedientes para que éstos soliciten de la Corte Suprema, en los términos de la Ley, la pensión o recompensa a que crean tener derecho.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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