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Article 8

Decreto 3315 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 02 del 25 de octubre de 1979, originario del Consejo Intendencial de Arauca, relativo a la determinación del Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1980

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Prohíbese expresamente a la Administración Intendencial la apertura de cartas de crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede Utilizarla sin qué se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrató o solicitud de suministro, en relación con las cuáles sé abrió la carta de crédito.

Tanto, la apertura de la carta de crédito como su refrendación final al balico respectivo; serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se.abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que le da origen; en el primer caso; 0 si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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