Prohíbese expresamente a la Administración Intendencial la apertura de cartas de crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede Utilizarla sin qué se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrató o solicitud de suministro, en relación con las cuáles sé abrió la carta de crédito.
Tanto, la apertura de la carta de crédito como su refrendación final al balico respectivo; serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se.abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que le da origen; en el primer caso; 0 si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso