JurídicoESEN

Article 3

Decreto 1206 de 2001 · por el cual se regula la importación de mercancías destinadas al municipio de Inírida en el Departamento de Guainía y a los municipios de Puerto Carreño, la primavera y Cumaribo en el Departamento del Vichada.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Disposiciones que rigen la importación de mercancías al municipio de Inírida en el departamento de Guainía y a los municipios de Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo en el departamento del Vichada . Las importaciones de mercancías que se realicen a los municipios de que trata el presente decreto, solo pagarán el impuesto sobre las ventas sobre el valor en aduana de las mercancías. Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, deberá presentarse una Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, dentro de los dos (2) meses siguientes a la llegada de las mercancías al país, en el formato que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las mercancías así importadas quedarán en restringida disposición. No se requerirá de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación. El procedimiento de recepción del medio de transporte y registro de los documentos de viaje, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 90 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.

Parágrafo 1

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las importaciones de mercancías que se acojan al régimen ordinario que les confiere la libre disposición.

Parágrafo 2

Las importaciones de mercancías destinadas a los municipios a que se refiere el presente decreto, gozarán de franquicia arancelaria hasta el 31 de diciembre de 2005.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1206 de 2001