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Article 226

- Inhabilidades

Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios

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Text of the article

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- INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien: a) Esté incurso en las causales de inhabilidad establecidas para el Alcalde municipal, en lo que le sea aplicable. h) Haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio. c) Haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad excepto por delitos políticos o culposos. d) Haya sido sancionado disciplinariamente por faltas a la ética profesional en cualquier tiempo. e) Se halle en interdicción judicial. f) Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el Alcalde o con el procurador departamental. g) Durante el año anterior a su elección, haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o en el de terceros o haya celebrado por si o por interpuesta persona, contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. h) Haya sido representante legal de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales en el municipio dentro de los tres meses anteriores a su elección (Ley 136 de 1994, art. 174).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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