º Las personas que se hubieren vinculado como empleados públicos o trabajadores oficiales al Distrito Capital y a sus entidades descentralizadas antes de la vigencia de este Decreto continuarán gozando de las prestaciones que se les venia reconociendo y pagando. Lo señalado en el inciso anterior se aplicará para los empleados públicos siempre y cuando continúen desempeñando los cargos para los cuales fueron nombrados en el momento de la vigencia de este Decreto, como para los trabajadores oficiales mientras mantengan esa calidad.
Decreto 1133 de 1994 →In force
Article 2
º Las Personas Que Se Hubieren Vinculado Como Empleados Públicos O Trabajadores Oficiales Al Distrito Capital Y A Sus Entidades Descentralizadas Antes De La Vigencia De Este Decreto Continuarán Gozando De Las Prestaciones Que Se Les Venia Reconociendo Y Pagando
Decreto 1133 de 1994 · por el cual se fija el régimen prestacional de los empleados públicos del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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