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Article 2

º

Decreto 197 de 1995 · por el cual se establecen los mecanismos para el desarrollo de las actividades de los usuarios aduaneros permanentes y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Quiénes pueden solicitar su inscripción como usuarios aduaneros permanentes

a)

Las sociedades que durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, hubieren efectuado operaciones de importación y/o exportación por un valor FOB (libre a bordo), superior a los diez millones de dólares (US$10.000.000,00);

b)

Las sociedades que sin contar con ese valor, conforme a la reglamentación de carácter general que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, puedan acceder al mencionado registro, por efectuar un número de operaciones que lo justifique;

c)

Las sociedades que cuentan con un programa o contrato vigente de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, siempre y cuando cuenten con al menos tres (3) años de experiencia en el desarrollo de los mismos y hubieren efectuado exportaciones en el año inmediatamente anterior por un valor FOB superior a los dos millones de dólares (US$2.000.000.00) de los Estados Unidos de Norteamérica.

d)

Las sociedades de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o férreo, que acrediten las condiciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre otros aspectos, en el relacionado con el mínimo de operaciones realizadas durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, podrán solicitar su inscripción como usuarios aduaneros permanentes para la operación del régimen de tránsito aduanero o cabotaje exclusivamente.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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