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Article 5

Los Ministros De Culto, Iglesia O Confesión Religiosa Que Ingresen A Un Centro Penitenciario Y Carcelario Con El Fin De Brindar Asistencia Espiritual A Un Interno O Grupo De Ellos, Deberán Previamente Demostrar Dicha Calidad De Conformidad Con El Artículo 16 De La Ley 133 De 1994 Y Demás Normas Aplicables

Decreto 1519 de 1998 · por el cual se establecen medidas tendientes al libre ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto en los centros penitenciarios y carcelarios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Los ministros de culto, iglesia o confesión religiosa que ingresen a un centro penitenciario y carcelario con el fin de brindar asistencia espiritual a un interno o grupo de ellos, deberán previamente demostrar dicha calidad de conformidad con el artículo 16 de la Ley 133 de 1994 y demás normas aplicables. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC deberá establecer el mecanismo para el reconocimiento y otorgamiento de permisos de ingreso a los ministros de culto, iglesia o confesión religiosa, a los centros penitenciarios, para lo cual, podrá solicitar a las comunidades y entidades religiosas debidamente reconocidas, un listado de los ministros de culto que prestarán la asistencia religiosa en los centros de reclusión.

02

Constitutional history

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