JurídicoESEN

Article 1

Ley 17 de 1881 · Que concede un auxilio a la ciudad de Bogotá

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 1°. El Poder Ejecutivo invertirá anualmente en la ciudad de Bogotá la suma de treinta mil pesos, destinados á la construccion de los acueductos y cañerías públicas. La inversion de esta suma se hará por conducto de la Secretaría de Fomento, conforme al reglamento que dicte el Poder Ejecutivo en ejecucion de esta ley, á fin de que él tenga la conveniente intervencion en las obras que se ejecuten y en el modo de invertir la sumas que á ellas se consagren.

Concédese esta subvencion por el término de diez años.

Parágrafo

La Municipalidad de Bogotá no podrá darle á la cantidad expresada en este artículo una inversion distinta de la que en él se indica, sin que se hagan personal, directa y solidariamente responsables de ella sus propios miembros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 17 de 1881