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Article 2.14.10.6.4

Reversión

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

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Text of the article

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Reversión. Si dentro del término que señale el Incoder en la correspondiente resolución de adjudicación, la entidad adjudicataria no cumple con el fin previsto, el Instituto adelantará el correspondiente procedimiento de reversión de la adjudicación al dominio de la Nación. Esta condición deberá consignarse en toda adjudicación de baldíos que realice el Incoder a favor de entidades de derecho público.

También procederá el trámite de reversión, cuando la entidad beneficiaria no diere cumplimiento a las normas sobre conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, protección de bosques nativos, de vegetación protectora, de reservas forestales y las relacionadas con el ambiente, previo concepto del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible o de la Corporación Autónoma Regional, según las competencias establecidas.

(Decreto número 2664 de 1994, artículo 30)

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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