La licencia sanitaria de funcionamiento clase II concedida a una fábrica de alimentos, permitirá la elaboración de productos alimenticios para su distribución en el departamento o entidad territorial donde esté ubicada la fábrica. Vigencia de la licencia sanitaria de funcionamiento clase II.
Article 48
La Licencia Sanitaria De Funcionamiento Clase Ii Concedida A Una Fábrica De Alimentos, Permitirá La Elaboración De Productos Alimenticios Para Su Distribución En El Departamento O Entidad Territorial Donde Esté Ubicada La Fábrica
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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