º. La Junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los mismos damnificados, todos los datos y comprobantes que estime necesarios para establecer la propiedad de los bienes destruidos o afectados por el incendio y el estado de pobreza de los reclamantes, y pedir a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de los avalúos que considere indispensables.
Article 6
La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Mismos Damnificados, Todos Los Datos Y Comprobantes Que Estime Necesarios Para Establecer La Propiedad De Los Bienes Destruidos O Afectados Por El Incendio Y El Estado De Pobreza De Los Reclamantes, Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Los Avalúos Que Considere Indispensables
Decreto 3582 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1946, en cuanto concede auxilios para atender a la reconstrucción de Samaná, del Departamento de Caldas, y para ayudar a los damnificados pobres afectados en bienes muebles por el incendio ocurrido en dicha población el 18 de julio de 1946.
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