Libertad vigilada . La libertad vigilada podrá imponerse como accesoria de la medida de internación, una vez que esta se haya cumplido, consiste en:
La obligación de residir en determinado lugar por un término no mayor de tres (3) años.
La prohibición de concurrir a determinados lugares hasta por un término de tres (3) años.
La obligación de presentarse periódicamente ante las autoridades encargadas de su control hasta por tres (3) años.