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Article 5

La Rotulación Y Envase De La Leche Deberá Cumplir Con Las Siguientes Condiciones: – Rotulación De La Leche La Leche En Sus Diferentes Tipos Deberá Cumplir Con Lo Establecido En La Norma Técnica Colombiana Ntc 512-1 (Cuarta Actualización) “industrias Alimentarias, Rotulado Parte 1: Norma General Oficializada Por El Consejo Nacional De Normas Y Calidades Y Además Cumplirá Los Siguientes Requisitos Específicos De Rotulado: 1

Decreto 476 de 1998 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2437 del 30 de agosto de 1983, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. La rotulación y envase de la leche deberá cumplir con las siguientes condiciones: – Rotulación de la leche La leche en sus diferentes tipos deberá cumplir con lo establecido en la norma técnica colombiana NTC 512-1 (cuarta actualización) “Industrias Alimentarias, Rotulado Parte 1: Norma general oficializada por el Consejo Nacional de Normas y Calidades y además cumplirá los siguientes requisitos específicos de rotulado

1.

Cuando se trate de leche higienizada deberá aparecer la leyenda “leche”, seguida del nombre del proceso de higienización correspondiente en caracteres visibles y con un color diferente para que el consumidor lo distinga y no se preste a confusión o equívocos; deberá indicarse además su condición de “entera”, “semidescremada”, “descremada” y “recombinada” en el caso de la leche pasteurizada que reúna estas características.

2.

Cuando se trate de leche ultrapasteurizada y esterilizada deberá aparecer la leyenda “después de abierta consúmase en el menor tiempo posible”. – Envase de la leche 1. Los envases para la leche pasteurizada e irradiada podrán ser desechables o reutilizables. 2. Los envases para la leche ultrapasteurizada y esterilizada deberán ser desechables.

Parágrafo

Para el cumplimiento de lo preceptuado en este artículo, se concede un plazo de tres (3) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto.

02

Constitutional history

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