Las multas que ocasione la infracción del presente Decreto las impondrá el Servicio de Giros por medio de resoluciones, las cuales serán sometidas, para su validez a la aprobación del Ministerio de Correos y Telégrafos.
La Contraloría General de la república debe solicitar al Jefe del Servicio de Giros la imposición de multas que dicha entidad estime convenientes, de acuerdo con el examen y fiscalización de las cuentas.