Cuando la operación del empleador o la situación del trabajador hayan resultado directamente afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026 o sus réplicas, el empleador podrá dar a conocer al trabajador, con al menos un (1) día calendario de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá vacaciones causadas, acumuladas, anticipadas y/o colectivas.
De igual manera, el trabajador damnificado podrá solicitar, con el mismo término de anticipación, el disfrute de vacaciones causadas, acumuladas o anticipadas.
En todos los casos deberá preservarse íntegramente el descanso remunerado y la medida no podrá utilizarse como mecanismo de sanción, discriminación, represalia o desmejora de las condiciones laborales.
Durante la vigencia de la medida prevista en este artículo, suspéndase exclusivamente para los supuestos aquí regulados, la aplicación del término de quince (15) días establecido en el numeral 2 del artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo. Las demás reglas legales aplicables al derecho y disfrute de las vacaciones conservarán plena vigencia.