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Article 44

Término Excepcional De Aviso Para El Disfrute De Vacaciones

Decreto 1417 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cuando la operación del empleador o la situación del trabajador hayan resultado directamente afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026 o sus réplicas, el empleador podrá dar a conocer al trabajador, con al menos un (1) día calendario de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá vacaciones causadas, acumuladas, anticipadas y/o colectivas.

De igual manera, el trabajador damnificado podrá solicitar, con el mismo término de anticipación, el disfrute de vacaciones causadas, acumuladas o anticipadas.

En todos los casos deberá preservarse íntegramente el descanso remunerado y la medida no podrá utilizarse como mecanismo de sanción, discriminación, represalia o desmejora de las condiciones laborales.

Parágrafo

Durante la vigencia de la medida prevista en este artículo, suspéndase exclusivamente para los supuestos aquí regulados, la aplicación del término de quince (15) días establecido en el numeral 2 del artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo. Las demás reglas legales aplicables al derecho y disfrute de las vacaciones conservarán plena vigencia.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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