º Las estaciones de radiodifusión sonora, que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numerales 2º y 3º del Decreto 3500 de 1983, tienen una situación jurídica consolidada, podrán celebrar con la Nación, contratos de concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, siempre y cuando tal situación jurídica consolidada se encuentre actualmente vigente.
Article 2
Las Estaciones De Radiodifusión Sonora, Que De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 1º, Numerales 2º Y 3º Del Decreto 3500 De 1983, Tienen Una Situación Jurídica Consolidada, Podrán Celebrar Con La Nación, Contratos De Concesión Para La Prestación Del Servicio De Radiodifusión Sonora, Siempre Y Cuando Tal Situación Jurídica Consolidada Se Encuentre Actualmente Vigente
Decreto 2036 de 1984 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de radiofusión sonora
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.