El explotador deberá efectuar mediciones de ruidos y vibraciones para identificar las máquinas o equipos que generen niveles de presión sonora superiores a los límites permisibles de acuerdo con las siguientes tablas que relacionan el nivel total de ruido y el tiempo máximo de exposición del trabajador a dicho ruido. TABLA NUMERO 1 Valores límites permisibles para ruido continuo en los lugares de trabajo . Nivel de presión diaria sonora (db) Máxima duración de exposición (horas) 85 8 90 4 95 2 100 1 105 1/2 110 1/4 115 1/8 Para exposiciones a ruido de impulso o de impacto, el nivel de presión sonora máximo estará determinado de acuerdo con el número de impulsos o impactos por jornada diaria, de conformidad con la tabla número 2 y en ningún caso debe exceder de 140 decibeles. Para valores diferentes se aplicará la fórmula: TABLA NUMERO 2 Valores límites permisibles para ruido de impacto. Nivel de presión sonora (db) Número de impactos por día 120 10.000 130 1.000 140 100 Se prohíbe la exposición a ruido continuo o intermitente por encima de 115 db de presión sonora.
Article 249
El Explotador Deberá Efectuar Mediciones De Ruidos Y Vibraciones Para Identificar Las Máquinas O Equipos Que Generen Niveles De Presión Sonora Superiores A Los Límites Permisibles De Acuerdo Con Las Siguientes Tablas Que Relacionan El Nivel Total De Ruido Y El Tiempo Máximo De Exposición Del Trabajador A Dicho Ruido
Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.
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