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Article 12

Decreto 3686 de 1946 · DECRETO 3686 DE 1946, 30/12/1946, Por el cual se reorganiza la jurisdicción especial del trabajo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A partir del primero de abril de 1917 funcionarán los siguientes nuevos Juzgados del Trabajo:

Dos en el Círculo Judicial del Trabajo de Bogotá, que serán el Quinto y el Sexto;

Uno en el Círculo Judicial del Trabajo de Cartagena, que será el Segundo;

Uno en el Circulo Judicial del Trabajo de Cartago;

Uno en el Circulo Judicial del Trabajo de Manizales, que será el Segundo;

Uno en el Círculo Judicial del Trabajo de Medellín, que será el Cuarto;

Uno gil el Círculo Judicial del Trabajo del Socorro;

Uno en el Círculo Judicial del Trabajo de Florencia (Caquetá).

Los nuevos Jueces serán elegidos por los Tribunales Seccionales del Trabajo de sus respectivas jurisdicciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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