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Article 21

Contenido De La Licencia Ambiental

Decreto 1728 de 2002 · por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre la Licencia Ambiental.

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Contenido de la Licencia Ambiental . El acto administrativo en virtud del cual se otorga una licencia ambiental contendrá

1.

La identificación de la persona natural o jurídica, pública o privada a quien se autoriza la ejecución o desarrollo de un proyecto, obra o actividad, indicando el nombre, razón social, documento de identidad y domicilio.

2.

El objeto general y localización del proyecto, obra o actividad.

3.

Un resumen de las consideraciones y motivaciones de orden ambiental que han sido tenidas en cuenta para el otorgamiento de la licencia ambiental.

4.

Lista de las diferentes actividades y obras que se autorizan en la licencia ambiental.

5.

Los recursos naturales renovables que se autorizan utilizar, aprovechar y/o afectar, así mismo las condiciones, prohibiciones y requisitos de su uso.

6.

Un resumen de los requisitos, condiciones y obligaciones que debe satisfacer y cumplir el beneficiario de la licencia ambiental durante la construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y terminación del proyecto, obra o actividad.

7.

La publicación del acto administrativo, conforme al artículo 71 de la ley 99 de 1993.

8.

Las demás que estime la autoridad ambiental competente.

Parágrafo 1

En el marco de la Licencia Ambiental que se otorga, se considerará como de obligatorio desarrollo, las acciones de manejo ambiental inmersas en el Plan de Manejo Ambiental incluido en el Estudio respectivo, siendo necesario en el marco del acto administrativo que otorga la licencia, tan solo aclarar los términos del mismo o las adiciones o precisiones a que haya lugar, por medio del concepto técnico pertinente.

Parágrafo 2

El beneficiario de una Licencia Ambiental asume la responsabilidad por los perjuicios derivados por el incumplimiento de los términos, requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones señalados en la Licencia Ambiental. Cuando por causa plenamente justificada, el beneficiario de la Licencia Ambiental, prevea el incumplimiento de los términos, requisitos, condiciones, exigencias u obligaciones señaladas en el acto de otorgamiento de ésta, deberá informar a la autoridad ambiental competente, con el objeto de adelantar las acciones correctivas pertinentes. TITULO V MODIFICACION, CESION, SUSPENSION, REVOCATORIA Y CESACION DEL TRAMITE DE LICENCIA AMBIENTAL

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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