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Article 2

Ley 29 de 1884 · Por la cual se reforman la 4a de 1879, la 28 de 1880 y la 32 de 1881, y se concede un privilegio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 2.° El producto de los pasos comunes de los ríos que separan dos Estados, será administrado por las respectivas Juntas de fomento de los Estados interesados, de manera que cada Estado reciba directamente la mitad del producto que le corresponde. En el caso de que los Gobiernos de los dos Estados interesados ó sus Juntas de fomento no se pongan de acuerdo en el modo de recaudar el producto de los pasos comunes, el Poder Ejecutivo reglamentará esto, pero disponiendo lo conveniente á fin de que cada Estado reciba directamente la cuota parte á que tiene derecho.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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