JurídicoESEN

Article 24

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 24 . La idoneidad a que se refiere el numeral 8 del artículo anterior, se acreditará ante la Autoridad Marítima de la siguiente forma

1.

OFICIALES DE PUENTE Y MAQUINISTAS DE ALTURA. Ser egresados de las Escuelas de Oficiales Mercantes de Altura (Escuela Naval Almirante Padilla).

2.

OFICIALES DE CUBIERTA Y MAQUINAS DE NAVEGACION REGIONAL Y MARINERIA. a) Presentar certificación expedida por la Dirección de la Escuela Náutica, en la que debe constar expresamente: 1. La clase de curso y duración en meses. 2. Los embarcos de práctica efectuados, incluyendo el nombre de la nave o naves en las cuales se llevó a cabo, y el del instructor (es) o supervisor (es) de los mismos.

3.

Las calificaciones obtenidas. b) Acreditar debidamente el requisito de educación primaria o secundaria exigidos. c) Presentar certificado médico de aptitud física para la Carrera del Mar, con no más de treinta (30) días de haber sido expedido. 3. PROFESIONALES O TECNICOS EN RAMAS DE INGENIERIA O DE LOS SERVICIOS CON APLICACION A BORDO

a)

Presentar título o certificación autenticada de haber efectuado estudios a nivel superior, intermedio o técnico, o nivel de aprendizaje, en una rama de ingeniería o los servicios con aplicación a bordo (electricidad, electrónica, refrigeración, mayordomía, cocina, etc.). Los títulos de educación intermedia y superior deben estar debidamente registrados en el Ministerio de Educación Nacional.

b)

Presentar certificación expedida por la Escuela Náutica respectiva de haber aprobado el Curso de Complementación Profesional correspondiente, establecido por la Autoridad Marítima y efectuado el embarco de prácticas respectivo.

c)

Presentar certificado médico de aptitud física, con no más de treinta (30) días de haber sido expedido.

4.

AUXILIARES DE MARINERIA (LICENCIA RESTRINGIDA)

a)

Solicitud del Armador interesado, dirigida al Capitán de Puerto, en la que manifieste su intención de contratarlo para dichos servicios, indicando el nombre completo del candidato, la navegación que efectuará la nave, el grado, número y fecha de expedición de la licencia del Patrón al mando de la embarcación en donde debe embarcarse dicho marinero, y dejando constancia de que conoce la habilidad del candidato y lo considera apto para dicho desempeño.

b)

Presentar el respectivo certificado de aptitud médica, en la forma dispuesta en el presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1597 de 1988