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Article 2.3.1.3.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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ARTICULO 2.3.1.3.1 .- DESTINACION DE LOS RECURSOS DEL CREDITO AGROPECUARIO. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares, tales como

a)

Para producción en sus distintas fases, en particular adquisición de insumos y capital de trabajo;

b)

Para comercialización y mejoramiento de su infraestructura;

c)

Para la adquisición de ganado vacuno destinado a la producción de leche y carne;

d)

Para maquinaria agrícola;

e)

Para construcción, adquisición o mejoramiento de vivienda rural;

f)

Para adquisición y explotación de parcelas cualquiera que sea la forma que ésta asuma, por parte de profesionales y técnicos especializados de conformidad con las normas que apruebe la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario;

g)

Para mejoramiento de la infraestructura predial, en particular la adecuación de tierras;

h)

Para el establecimiento de zoocriaderos y para la captura y transporte de los productos provenientes de la pesca y la acuicultura, sean éstas marítimas o continentales;

i)

Para plantación, conservación y explotación de los bosques y actividades afines o similares;

j)

Para el establecimiento de cadenas de frío y en general para la transformación primaria y conservación de productos agrícolas, pecuarios, apícolas, avícolas, pesqueros, afines o similares y de acuicultura;

k)

Para estudios de factibilidad de proyectos agroindustriales, especialmente los que propendan por la conservación de alimentos y materias primas alimenticias, y

l)

Para investigación en aspectos pecuarios agrícolas, piscícolas y de acuicultura.

Parágrafo

-- Corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definir los bienes y servicios que podrán financiarse con cada una de las clases de crédito de que trata el presente artículo.

02

Constitutional history

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