Esta ley entrará a regir a partir de su promulgación y deroga los artículos 9° y 10 de la Ley 66 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
La Contribución Especial Arbitral establecida en los artículos 16 a 23 de la presente ley se aplicará a los procesos arbitrales nacionales e internacionales cuyas demandas se presenten con posterioridad a la vigencia de la misma.