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Article 10

Decreto 107 de 1989 · Por el cual se reglamentan los Comités DRI.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Comités DRI municipales estarán integrados así

a)

El Alcalde Municipal, quien lo presidirá.

b)

Un representante del Concejo Municipal elegido por esta corporación.

c)

El Jefe de la Oficina de Planeación Municipal. Donde no haya Oficina de Planeación, hará parte del Comité el Personero Municipal.

d)

Un delegado de la Gerencia Regional del Fondo DRI.

e)

El Presidente, Secretario y Fiscal de la Junta Directiva Municipal de la Andri.

Parágrafo 1

Los representantes de las entidades ejecutoras de los programas DRI que tengan su radio de acción en el Municipio, están obligados a asistir a la reunión del Comité DRI, y tendrán voz pero no voto.

Parágrafo 2

A las sesiones de los Comités DRI Municipales podrán asistir otras personas, previa invitación del respectivo Presidente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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